Efectos que para la Administración tributaria tiene el criterio expresado en las Consultas vinculantes

La Administración había emitido una liquidación sin tener en cuenta el criterio jurídico establecido en la doctrina administrativa vigente (y, por tanto, vinculante para la Administración) en el momento de la emisión de la liquidación.

Se plantea al Tribunal Supremo si un órgano judicial que está examinando la liquidación debe anular la liquidación cuando constate que la Administración no ha aplicado la doctrina administrativa vinculante, independientemente de que se considere correcto o no el criterio jurídico vinculante o de que exista doctrina administrativa o jurisprudencia posterior en sentido contrario a tal criterio. O, si, por el contrario, debe el Tribunal entrar en todo caso a analizar la corrección de la liquidación y el criterio jurídico aplicado, a pesar de que la Administración haya emitido la liquidación sin aplicar la doctrina administrativa vinculante.

El TS establece que el órgano judicial que examine la legalidad de la liquidación ha de analizar, si así se denuncia, si la Administración se apartó de la doctrina administrativa vigente en la fecha de la liquidación y que le vinculaba, habiendo de tener en cuenta el efecto vinculante de las consultas tributarias que extienden sus efectos no solo al consultante sino a cualquier contribuyente siempre que exista identidad de hechos y circunstancias y en tanto no se modifique la legislación o jurisprudencia aplicable al caso.

Siendo esto así, dado que las consultas vinculantes no vinculan al órgano judicial, establece el TS que en todo caso deberá entrar a enjuiciar si la liquidación es o no conforme al ordenamiento jurídico, y en caso de que la considere contraria, confirmar la liquidación practicada por la Administración.