Infracción del deber de lealtad por los miembros del Consejo de Administración
Dos socios presentan demanda frente a una sociedad, solicitando la nulidad del acuerdo primero alcanzado en la reunión del consejo de administración de dicha sociedad en el que se acordó que no era necesario someter a votación la aprobación de la renovación del contrato con otra entidad, la cual esta participada por uno de los miembros del consejo de administración.
Los demandantes solicitaron la nulidad del acuerdo impugnado por entender que concurría en los consejeros que votaron a favor causa de abstención al encontrarse en situación de conflicto de intereses, al ser objeto de votación en el punto primero del orden del día, la aprobación de la renovación del contrato de prestación de servicios entre ambas sociedades.
El Tribunal resuelve que en este caso se ha infringido el deber de lealtad contemplado en el artículo 227 LSC por cuanto el acuerdo impugnado fue únicamente aprobado por aquellos miembros del consejo en los que se daba la causa de abstención de participación deliberación y votación de voto contemplado en el artículo 228 LSC, que dice “»Abstenerse de participar en la deliberación y votación de acuerdos o decisiones en las que él o una persona vinculada tenga un conflicto de intereses, directo o indirecto».