La socia minoritaria de una sociedad impugna los acuerdos sociales y solicita la nulidad de los mismos en base a la infracción del derecho de información de los socios dado que no se habría dado respuesta información en el acto respecto a una serie de las cuestiones planteadas en la Junta General.
La sentencia en primera instancia estimó la pretensión declarativa de nulidad de los acuerdos sociales aprobados con el voto favorable del socio mayoritario y administrador de la sociedad, al apreciar la vulneración del derecho de información de la socia demandante.
La AP estima el recurso interpuesto por la sociedad, puesto que nos encontramos ante unos acuerdos consistentes en aprobación de las Cuentas Anuales, gestión social y aplicación del resultado de ejercicios anteriores, tratándose de unas cuentas anuales sometidas a auditoria y respecto a las que se facilitaron a la socia minoritaria, días antes de la celebración de la Junta.
Además de que el resto de la información requerida se facilitó más de tres meses después de la celebración de la Junta General.
De esta manera, expone el Tribunal que el hecho de que en una sociedad de responsabilidad limitada sea posible impugnar los acuerdos adoptados en la reunión de socios en caso de que se hubiera infringido el derecho de los mismos a obtener la información solicitada de forma verbal durante la celebración de la Junta, no determina que en todo caso deba estimarse que dicha infracción concurrió cuando no se diera repuesta en el acto a alguna o alguna de las cuestiones o informes pedidos por los socios asistentes.