La aplicación de la deducción por doble imposición internacional en el IS o la exención correspondiente constituye el ejercicio de una opción
El TSJ de las Islas Baleares, examina si es procedente la solicitud de rectificación de la autoliquidación presentada por la recurrente o si, al estar ante el ejercicio de una opción, ya no es posible dicha rectificación.
La recurrente en la autoliquidación presentada optó por la aplicación de la deducción por doble imposición internacional y, posteriormente, solicita la rectificación de dicha autoliquidación para que se le aplicase la exención en lugar de la citada deducción.
El tema es determinar si la opción por deducción es o no una opción irrevocable una vez finalizado el plazo reglamentario de declaración, pues en función de lo que se determine será posible o no rectificar la autoliquidación.
La Sala considera que estamos ante un supuesto de opción fiscal del cual era conocedor la recurrente.
Así pues, se está describiendo una alternativa, consistente en elegir entre regímenes jurídicos tributarios diferentes y excluyentes, empleándose expresamente el término opción entre la deducción o la exención. Además, se recuerda que la normativa viene a establecer como regla general la irrevocabilidad de la opción, que tiene como fundamento razones de seguridad jurídica y evitar posibles abusos de los contribuyentes.
En conclusión, el ejercicio de la opción constituye la imprescindible manifestación de la voluntad para elegir una de las alternativas posibles, lo cual posee contenido material con sustantividad propia, es el contribuyente el que debe materializar la opción manifestando tácita o expresamente en la declaración de la autoliquidación por cuál se decanta, al hacerlo por una hace efectiva su elección.
De este modo, la solicitud de rectificación de la autoliquidación una vez finalizado el plazo reglamentario es extemporánea.