Cónyuges en gananciales suscriben fondo de inversión con dinero privativo de uno de ellos no conforma donación

El Tribunal Supremo analiza si por la circunstancia de haber suscrito dos cónyuges, casados en régimen de sociedad de gananciales, unos fondos de inversión con el dinero privativo de la esposa, se ha producido o no una donación al marido.

El Tribunal Supremo ratifica su jurisprudencia anterior considerando que un supuesto como este se ha producido una aportación de un bien por uno de los cónyuges a la sociedad de gananciales, por lo que, en aplicación de dicha jurisprudencia, no existe una donación en favor del otro cónyuge por el importe suscrito por el fondo de inversión ni, por tanto, el hecho imponible del Impuesto sobre Sucesiones, al resultar beneficiaria la sociedad de gananciales.