Una pareja casada bajo el régimen de separación de bienes tiene una hipoteca en la que el 50% ya está amortizado mediante las cuotas mensuales pagadas desde una cuenta conjunta, donde el único ingreso es la nómina de la esposa. El esposo recibe una herencia y decide utilizarla para amortizar el restante 50% de la hipoteca. Se plantea si esto podría considerarse una donación sujeta a tributación.
El matrimonio se rige por el derecho civil de las Islas Baleares, en virtud del cual si no ha existido ni escritura pública ni se ha convenido en capítulos nada distinto, rige el régimen de separación de bienes.
Por tanto, el préstamo hipotecario suscrito es una deuda que corresponde a ambos cónyuges en proindiviso. En relación con el pago del mismo, a través de las cuotas mensuales satisfechas a través de una cuenta conjunta del matrimonio, cuyo único ingreso es la nómina de la esposa, hay que diferenciar entre la titularidad de disposición y titularidad dominical en el caso de las cuentas bancarias.
En relación con la titularidad de los bienes y derechos, la jurisprudencia ha aclarado respecto a la titularidad de los saldos de las cuentas de depósito a nombre de varias personas de forma indistinta, que los fondos depositados en una cuenta bancaria abierta a nombre de dos o más titulares con el carácter de indistinta o solidaria no pertenecen por ese solo hecho a todos los cotitulares, sino que lo que tal titularidad de disposición solidaria significa es que cualquiera de dichos titulares va a tener, frente al Banco depositario, facultades dispositivas del saldo que arroje la cuenta.
En cuanto a la titularidad dominical sobre dichos fondos y, en su caso, la existencia de condominio sobre ellos, viene determinada únicamente por las relaciones internas entre ambos titulares y, más concretamente, por la originaria pertenencia de los fondos de que se nutre dicha cuenta, teniendo que ser probada por quien quiera hacer valer ese derecho frente a terceros de manera fehaciente.
Por tanto, en este caso la titularidad de las cantidades depositadas en la cuenta bancaria le corresponde solo a la mujer, dado que el dinero procede solo de su nómina y se encuentran casados bajo el régimen de separación de bienes, lo cual no afecta al hecho de que cualquiera de los titulares de la cuenta tenga, frente a la entidad financiera, facultades dispositivas del saldo de la cuenta, sin determinar la existencia de un condominio, y menos por partes iguales, sobre dicho saldo.
En consecuencia, es posible que se considere amortizado al 50% el préstamo mediante estas cuotas mensuales con bienes propios de la mujer y, en cuanto a la utilización por el marido del dinero procedente de la herencia de su padre para amortizar el restante 50%, por ser esta deuda atribuida por mitades a los cónyuges, no se considere que se ha realizado una donación ni, por tanto, que se ha producido el hecho imponible del ISD.