Es necesario otorgar trámite de audiencia en el caso de estimación parcial de las alegaciones al acta que determina el correspondiente ajuste de la sanción

El Tribunal Supremo ha establecido que en los casos en que se estime parcialmente las alegaciones frente a la propuesta de liquidación contenida en el al acta y resulte una liquidación diferente a la contenida en la propuesta se debe dar un nuevo trámite de audiencia en el expediente sancionador, con una nueva propuesta de sanción rectificada, en la que se conceda un nuevo trámite de alegaciones, incluso en los supuestos de mera adaptación de la sanción a la nueva liquidación.

Lo contrario vulnera, según el TS, el derecho de defensa del interesado, por lo que en ausencia de ese nuevo trámite de audiencia cabe la nulidad del acuerdo sancionador.