Una editorial, dentro de sus campañas de promoción, entrega en las nuevas subscripciones a su revista, una tableta o un teléfono inteligente cuyo valor unitario es inferior a 50€. Aunque se rescinda el contrato, ese regalo de subscripción se queda en posesión del cliente sin ninguna penalización.
Como consecuencia de una inspección tributaria, la Administración liquida el IVA por esos regalos, al entender que superaba el límite establecido en la legislación portuguesa para considerarlos obsequios de escaso valor.
Iniciada controversia entre partes, el órgano jurisdiccional remitente plantea cuestión prejudicial en relación a, si la concesión de un regalo de suscripción por la contratación de un abono a publicaciones periódicas debe considerarse una entrega de bienes a título oneroso o una transmisión de bienes a título gratuito, En su sentencia el TJUE recuerda que, cada operación debe considerarse normalmente como distinta e independiente a efectos del IVA. Sin embargo, cuando una operación comprende varios componentes, surge la pregunta de si debe considerarse como una prestación única o como varias prestaciones distintas e independientes.
Para determinar esto:
– se debe analizar si los elementos de la operación están tan estrechamente ligados entre sí que forman una sola prestación económica indisociable. Es necesario identificar los elementos característicos de la operación, situándonos en el punto de vista del consumidor medio, y analizar si la prestación no tiene finalidad autónoma; y,
– se debe considerar si uno o varios elementos constituyen la prestación principal, mientras que otros elementos son prestaciones accesorias que comparten el tratamiento fiscal de la prestación principal.
Respecto a esta operación en particular, aprecia el Tribunal que existe una relación entre la concesión del regalo y la suscripción a las revistas, pero esta no parece ser sistemática, ni tampoco suficientemente estrecha para apreciar que se encuentren indisociablemente ligadas entre sí.
No obstante, sí aprecia que existe una prestación accesoria a la prestación principal de suministro de las propias publicaciones. El regalo, tiene la finalidad de incentivar la suscripción y aumentar el número de suscriptores y, por lo tanto, los beneficios de la editorial.
En base a esto, se determina que la concesión de un regalo de suscripción está comprendida en el concepto de entrega de bienes realizada a título. Por lo tanto, no debe considerarse una transmisión de bienes a título gratuito.