La admisión de pruebas que no se aportaron en primera instancia, cuando el obligado tributario no actúa con buena fe
El TSJ de Madrid ha reconocido expresamente, en base a diversas sentencias del Tribunal Supremo, el derecho del contribuyente a presentar en sede jurisdiccional documentos que previamente no habían sido aportados en el procedimiento de comprobación tributaria.
Pero, el TSJ de Madrid ha precisado que esta doctrina del Supremo tiene como excepción que la actitud del interesado sea abusiva o maliciosa, y por lo tanto la facultad del interesado de presentar en sede jurisdiccional documentos que no fueron aportados en vía administrativa ni económico administrativa, y subsiguiente derecho a que tales documentos sean examinados y valorados, no puede aplicarse en aquellos supuestos en los que el obligado tributario pone de relieve que el obligado tributario no ha actuado con buena fue.
En el supuesto analizado, tras notificarse requerimiento por concepto de Impuesto sobre sociedades y en relación con la justificación de un gasto por amortización, no se aporta documentación alguna en contestación al requerimiento, ni en el trámite de alegaciones a la propuesta de liquidación. En vía de reposición y ante el TEAR se limita a aportar una hoja de del diario general, y sólo en vía jurisdiccional aporta facturas, escrituras públicas y cuadros de amortización, pretendiendo que este órgano (cuya misión es enjuiciar la legalidad de la resolución impugnada) se convierta en un órgano de liquidación, lo que resulta inadmisible.
Por ello el TSJ de Madrid ha resuelto que no procede efectuar la valoración de los documentos aportados y confirma la liquidación recurrida dictada en función de los datos de que disponía la AEAT.