La no imposición de sanción no impide la existencia de resistencia o excusa que valida aplicación del método de estimación indirecta

No toda resistencia a la actuación inspectora necesariamente tiene que terminar en la imposición de una sanción por la comisión de una infracción grave, pues para ello interviene la necesidad de motivar y justificar el principio de culpabilidad en la conducta apreciada por la parte demandante.

Sin embargo, el hecho de que finalmente no se imponga sanción no impide apreciar la existencia de la resistencia o excusa a fin de aplicar el método de estimación indirecta para los rendimientos comprobados.

Así, teniendo en cuenta los rendimientos no declarados comprobados por la Administración y que no se han aportado ni se dispone de los datos necesarios para la determinación de la base imponible por el método de estimación directa, resulta necesario acudir el método de estimación indirecta, realizándose la determinación de los rendimientos por la aplicación a los conceptos no facturados de los datos de estimación directa de la base imponible de los conceptos facturados.