Existencia o no de exceso de adjudicación derivado de un acuerdo extrajudicial por interpretación del testamento

El TSJ de Madrid analiza en la presente sentencia la fiscalidad de las transacciones a las que llegan los herederos a la hora de interpretar las cláusulas de un testamento.

En el supuesto de hecho concreto cual el causante legó el producto de la venta de dos inmuebles a unos sobrinos, distribuyendo el precio entre estos en unos porcentajes que no llegaban a sumar el cien por cien del total de los inmuebles. El heredero y los legatarios interpretaron dicha cláusula entendiendo que se trataba de un error aritmético y procedieron, mediante un acuerdo extrajudicial elevado a público, a distribuir el porcentaje no atribuido por el testador, de manera proporcional entre los legatarios.

Sin embargo, la Administración giró liquidación complementaria, entendiendo que se daba un exceso de adjudicación gratuito.

Ahora el TSJ de Madrid da la razón al contribuyente argumentado lo siguiente:

“a) La cláusula testamentaria es oscura y si bien la interpretación de esta por parte de los causahabientes no es unívoca, no está separada del testamento.

  1. b) Que en el acuerdo transaccional privado, en ningún caso puede entenderse que haya animus donandi sino cesión de una de las partes, pero no con la intención de donar nada al resto, sino con la intención de aquietarse ante una interpretación posible, evitando los costes judiciales de una interpretación judicial civil del todo incierta.
  2. c) Ante ese escenario, y ante la ausencia de una interpretación judicial civil de la cláusula controvertida, existiendo un acuerdo transaccional privado entre las partes, es este el que debe prevalecer, integrando el título sucesorio, por lo que el reparto realizado no lo excede.”