Exención por reinversión en vivienda habitual en caso de divorcio, separación o nulidad matrimonial

Cambio de criterio en la DGT: exención por reinversión en vivienda habitual en caso de divorcio, separación o nulidad matrimonial

Acogiendo el criterio fijado por la sentencia del Tribunal Supremo de 5 de mayo de 2023, la DGT cambia el criterio en los supuestos de separación, divorcio o nulidad del matrimonio que determinen para uno de los cónyuges el cese de la residencia en la que había sido la vivienda habitual del matrimonio, entendiendo que, en el momento de su transmisión, está transmitiendo la vivienda habitual cuando, para el cónyuge que permaneció en la misma constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración dentro de los dos años anteriores a la fecha de transmisión.

Hasta la fecha, el criterio de la DGT establecía que la vivienda habría dejado de tener la consideración de vivienda habitual en el momento en el que el contribuyente abandona la misma como consecuencia de su divorcio, y, por tanto, en el momento en el que se produjese la transmisión de la vivienda, no se cumpliría el requisito de consideración de vivienda habitual o en cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de la transmisión.