Perdidas en la transmisión del patrimonio de una sociedad francesa a su socio único residente en España con motivo de su disolución

La entidad consultante es la empresa principal de varias subsidiarias ubicadas en diferentes países, incluyendo la entidad F, que opera en Francia y de la cual la entidad consultante posee el 100% de las acciones.

Debido a las significativas pérdidas acumuladas por la entidad F, la empresa matriz está considerando la posibilidad de liquidar su filial francesa. Después de realizar una consulta legal en Francia, se confirma que, según la legislación francesa, específicamente el artículo 1.844-5 del Código Civil francés, en caso de disolución con un único socio, el patrimonio completo de la sociedad disuelta (activos y pasivos) se transfiere automáticamente al único socio, sin la necesidad de llevar a cabo una liquidación formal.

Se destaca que esta disposición en la legislación francesa es de orden público, lo que implica que no es posible optar por una alternativa para la extinción, como la disolución seguida de una liquidación de la sociedad. Se plantea la pregunta de si se puede aprovechar la pérdida resultante de la extinción de la participación.

La conclusión de la DGT es que, en este caso específico, la disolución de la entidad F no conlleva su liquidación. Esto se debe a que la normativa francesa establece la transferencia automática de todos los activos y pasivos de la filial al único socio, sin la necesidad de llevar a cabo una liquidación formal.

Por lo tanto, según la interpretación de la norma de manera sistemática y finalista, la entidad consultante no podrá incluir las pérdidas generadas por la extinción de la filial francesa F en la base imponible del período en que ocurra la extinción. Esto se debe a que la operación de disolución sin liquidación produce resultados similares a los derivados de una operación de reestructuración, con la transmisión automática de activos y pasivos al único socio sin realizar una liquidación formal.