Consecuencias de la declaración fuera de plazo del IVA a la importación diferido

El TEAC cambia de criterio en base a la doctrina del Tribunal Supremo y resuelve que, cuando se haya optado por el régimen de diferimiento del IVA a la importación, y no se haya consignado en la casilla 77 de la autoliquidación el importe correspondiente a las cuotas de IVA a la importación liquidado por la Aduana, pero se hubiese procedido posteriormente a ingresar tales cuotas antes de que se le notificara la providencia de apremio, no procederá recargo ejecutivo alguno ni procederá dictar la providencia de apremio.