La determinación en los estatutos sociales del sistema de retribución de los administradores
Tal y como recuerda la DGSJFP en una reciente resolución, no cabe establecer en los estatutos sociales distintos sistemas de retribución para los administradores dejando al arbitrio de la junta general la elección de alguno o varios de ellos.
La dirección General se ha pronunciado sobre esta materia en reiteradas ocasiones, señalando que “el concreto sistema de retribución de los administradores debe estar claramente establecido en estatutos, determinando si dicho sistema consiste en una participación en beneficios, con los límites legalmente establecidos, en dietas, en un sueldo mensual o anual, en seguros de vida, planes de pensiones, utilización en beneficio propio de bienes sociales, en entrega de acciones o derechos de opción sobre las mismas o cualquier otro sistema que se desee establecer”. En ningún caso puede quedar al arbitrio de la junta general su elección o la opción entre los distintos sistemas retributivos, que pueden ser cumulativos pero no alternativos.