Tributación en el IVA de la transmisión por una entidad actualmente sin actividad y con baja censal de solares urbanos
La sociedad Consultante tiene como objeto la promoción, compraventa y arrendamiento de inmuebles, se ha dado de baja mediante declaración censal del IVA. Actualmente quiere vender dos solares que forman parte de su patrimonio empresarial sobre los que no se ha realizado ninguna actividad.
Se pregunta si la transmisión de los solares se encuentra sujeta al IVA.
Tributos responde que la sociedad tiene la condición de empresario a efectos del IVA, y que, por tanto, están sujetas las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realice en el ejercicio de su actividad.
Tributos expone, basándose en una sentencia del TJUE, que se refiere expresamente a la continuación del derecho a deducir impuestos de los empresarios cuando ya haya tenido lugar el cese de las entregas o prestaciones de servicios que constituían la actividad.
Defendiendo que, la condición de sujeto pasivo del IVA no se pierde por le mero cese de la actividad, si, como consecuencia del ejercicio de la misma se incurre posteriormente en gastos directamente relacionados con la actividad, permitiendo la deducción.
Tributos dice que hasta que no se produzca el cese efectivo no decae la obligación del cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias.
Por último, Tributos dice que la entrega de los solares descritos en la consulta es una operación sujeta y no exenta del IVA porque se trata de una entrega de un terreno edificable (solar), y, en tales casos, no es posible aplicar la exención prevista en la LIVA.