Deducibilidad de la retribución a un administrador con doble vínculo

El Tribunal Supremo, reiterando su doctrina recogida en sentencia del pasado mes de junio, incide en la deducibilidad fiscal de las retribuciones satisfechas a un administrador que desempeña igualmente funciones de dirección.

En primer lugar, el TS insiste en que no se puede rechazar la deducibilidad de un gasto con el argumento de ser una liberalidad si existe una causa onerosa.

Asimismo, el TS fija doctrina jurisprudencial recogiendo que la retribución satisfecha a un administrador, por unos servicios reales y efectivos de alta dirección, no puede ser considera una liberalidad -y por tanto no deducible- sea o no de aplicación la teoría del vínculo.

En este sentido, el TS indica que la teoría del vínculo no debe tener efectos en el ámbito tributario, debiendo quedar aplicable al ámbito laboral ni hacer de peor condición a los Administradores que a los trabajadores que no tengan el doble vinculo.

Finalmente recuerda que tampoco se puede negar la deducibilidad de la retribución a los administradores por ser un gasto contrario al ordenamiento jurídico, porque ese concepto está pensado para sobornos y actuaciones ilícitas similares.