Complemento espontáneo del expediente remitido en vía económico-administrativa

El órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable tiene la obligación de remitir al órgano económico-administrativo el expediente administrativo completo en el plazo del mes.

En este sentido, el TS aclara que no es posible la remisión espontánea de complementos al expediente administrativo inicialmente remitido y que no hayan sido solicitados por el propio Tribunal Económico Administrativo, de oficio o a instancia de parte.

Admitir un complemento de expediente remitido espontánea y extemporáneamente por la Administración tributaria para acreditar hechos perjudiciales para el obligado tributario supone faltar a la neutralidad debida y a las reglas que rigen la carga de la prueba.