No conservación del derecho a ajustar la base imponible del IVA en el caso de condonación de deudas

En la presente resolución se analiza el caso de un complejo deportivo que reclamó vía judicial a un promotor, una indemnización debido al retraso en la entrega de una construcción y los daños por errores en la ejecución. A su vez, el promotor demandó al complejo deportivo por el pago pendiente por la obra. Las actuaciones se archivaron porque ambas partes llegaron a un acuerdo, reduciendo la cantidad que el promotor recibiría. Como parte del acuerdo, el promotor emitió una factura rectificativa, disminuyendo la cantidad inicialmente facturada y solicitando la devolución del IVA inicialmente repercutido.

Sin embargo, surge una disputa sobre la razón detrás de la emisión de esta factura corregida. La Administración Tributaria argumenta que no existe una causa legal para la emisión de esta factura rectificativa porque corresponde a una condonación de una deuda, y por otro lado, la entidad recurrente defiende que la corrección de la emisión de la factura rectificativa porque responde a un impago por parte de la entidad obligada a su pago.

El tribunal respalda a la Administración, argumentando que la factura rectificativa no responde a una factura emitida con anterioridad que hubiera sido impagada por la receptora de las obras realizadas, y porque además el caso de condonación de deuda no está contemplado entre las condiciones que permiten cambiar la base imponible según el artículo 80 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA).