El recurrente interpone una acción de reclamación de deuda contra una sociedad, por las deudas contraídas con el actor por otra entidad, de la cual era socia la demandada, con fundamento en la teoría del levantamiento del velo.
La AP desestima el recurso, diciendo que no es lo mismo la confusión de patrimonio y de personalidades, habitualmente entre sociedades de un mismo grupo o entre la sociedad y sus socios, que los casos de sucesión empresarial o de empleo abusivo de la personalidad jurídica de la sociedad por quien la controla para defraudar a terceros.
Mientras que la jurisprudencia «justifica la técnica y práctica de penetrar en el substrato personal de las entidades o sociedades, a las que la ley confiere personalidad jurídica propia, con el fin de evitar que el socaire de esa ficción o forma legal se puedan perjudicar ya intereses privados o públicos o bien ser utilizada como camino del fraude, admitiéndose que los jueces puedan penetrar (levantar el velo jurídico) en el interior de esas personas para evitar el abuso de esa independencia en daño ajeno o de los derechos de los demás o contra interés de los socios, es decir, de un mal uso de su personalidad, de un ejercicio antisocial de su derecho.
No obstante, se insiste también en que este remedio tiene carácter excepcional y por ello debe aplicarse de forma restrictiva. Este carácter excepcional del levantamiento del velo exige que se acrediten aquellas circunstancias que pongan en evidencia de forma clara el abuso de la personalidad de la sociedad.