Tratamiento en el IRPF de las instalaciones que se efectuaron en un local que estuvo alquilado

El titular de una actividad económica ha decidido dejar el local alquilado y comprar uno para continuar con el desarrollo de su actividad. Por ello, las instalaciones realizadas en el local se van a quedar en el mismo.

Se pregunta cuál es el tratamiento de dichas obras realizadas.

Son deducibles los gastos de amortización del inmovilizado material e intangible que estén afectos a la actividad económica desarrollada por el contribuyente.

Por lo que se refiere a la amortización del acondicionamiento del local, se debe analizar si las obras realizadas por el consultante deben calificarse como inmovilizado material o directamente como gasto del ejercicio.

Las obras realizadas deben calificarse como inmovilizado material, pues se trata de un arrendamiento operativo (el local alquilado se arrienda durante un tiempo determinado) y el tiempo a utilizar las mismas se espera que sea superior a un año. Por ello, se podrán practicar amortizaciones sobre el coste de las obras. Esta amortización deberá practicarse en función de su vida útil que será la duración del contrato de arrendamiento o cesión, incluido el periodo de renovación cuando existan evidencias que soporten que la misma se va a producir, siempre que el plazo del arrendamiento sea inferior a la vida económica del activo.

Si las obras de acondicionamiento del local no se encuentran totalmente amortizadas, deberá considerarse como pérdida patrimonial, que deberá valorarse por el valor neto contable que tuviesen las mismas en el momento de producirse la rescisión del contrato de arrendamiento.