El importe de la reserva indisponible para excluir la responsabilidad del socio al que se le restituyen sus aportaciones
La LSC establece una responsabilidad solidaria de los socios de sociedades de responsabilidad limitada a quienes se hubiera restituido la totalidad o parte del valor de sus aportaciones. No hay lugar a esta responsabilidad si al acordarse la reducción de capital se acuerda dotar una reserva indisponible durante 5 años por un importe igual al percibido por los socios en concepto de restitución de aportaciones.
En una reciente resolución de la DGSJFP se analiza si la reserva debe dotarse por el importe de lo realmente percibido por el socio (como defiende la Registradora) o por el valor nominal de las participaciones amortizadas.
En primer lugar, la Dirección General aclara que este régimen es aplicable tanto a las reducciones de capital con devolución de aportaciones como a las reducciones para la compra de autocartera y, respecto al objeto de la resolución, determina que la reserva debe dotarse por el valor nominal de las participaciones “toda vez que se trata de garantizar a los acreedores la existencia de una responsabilidad o vinculación de elementos patrimoniales equivalente a la cifra del capital anterior a la reducción cualquiera que fuera el patrimonio social”.