El TS habilita a los jueces anular sanciones tributarias que no se ajustan al principio de proporcionalidad (STS_26-07-2023).
Una sociedad presentó la autoliquidación correspondiente al cuarto trimestre del IVA 2014, en la que no consignó las cuotas de IVA repercutido y las cuotas de IVA soportado que resultaban de una operación inmobiliaria consistente en la adquisición de dos locales comerciales. La operación se encontraba sujeta y no exenta al haber renunciado el transmitente a la exención.
La Administración tributaria, considerando que la no consignación en la autoliquidación de las cantidades a las que se ha hecho referencia constituía una infracción del artículo 170.Dos.4º de la LIVA dictó, tras el correspondiente procedimiento, el acuerdo sancionador de fecha 23 de marzo de 2016. En dicho acuerdo se impuso una sanción calculada conforme a lo previsto en el artículo 171.Uno.4º de la LIVA, es decir, aplicando un porcentaje fijo del 10 por ciento sobre la cuota correspondiente a las operaciones no consignadas en la autoliquidación.
El TS se pronuncia sobre la posibilidad de que un órgano judicial puede anular la sanción impuesta por infracción del artículo 170.Dos.4ª LIVA -por no consignar en la autoliquidación del período correspondiente las cantidades de las que sea sujeto pasivo el destinatario de las operaciones-, por vulneración del principio de proporcionalidad, toda vez que el artículo 171.Uno.4º LIVA cuantifica la sanción en un porcentaje fijo de la cuota dejada de consignar sin posibilidad de ponderar la inexistencia de perjuicio económico para modular la sanción, y ello sin necesidad de plantear cuestión de inconstitucionalidad sobre este último precepto.
El TS establece que un órgano jurisdiccional sí que puede puede anular una sanción impuesta por la infracción cuando el juez o tribunal competente aprecie en la ley sancionadora nacional una vulneración del principio de proporcionalidad que establece el Derecho de la Unión Europea. Además, establece que no es necesario plantear cuestión prejudicial ni de inconstitucionalidad.