No tributación en el cambio de titularidad de vehículos adquiridos en gananciales
El consultante plantea ante la Dirección General de Tributos, como tributa el cambio de titularidad entre cónyuges de un coche que fue adquirido en gananciales y que va a seguir siendo usado por ambos cónyuges.
Pues bien, en base a esta consulta, y en base al análisis de las normativas concernientes, la Dirección General de tributos establece:
- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD):
- En relación con este impuesto, la Dirección General de Tributos, considera que la operación no encaja en ninguna de sus modalidades, ya que el vehículo seguiría siendo propiedad de la sociedad conyugal y no se estaría realizando una transmisión completa.
- Por otro lado, considera que tampoco estaría sujeta a la modalidad de actos jurídicos documentados, ya que no se requiere una escritura pública, y en caso de que la hubiese, no sería inscribible en ningún registro.
- Por último, concluye que claramente no se trata de una operación societaria.
- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:
- En relación con este impuesto, la Dirección General de Tributos que la operación no está sujeta a este impuesto, ya que no existe ningún tipo de transmisión y no va a existir ningún tipo de incremento patrimonial para el consultante.
Finalmente aclara que en el caso de que la Dirección General de Tráfico requiriese la liquidación del ITPAJD para proceder con el cambio de titularidad sugiere presentar el modelo 600 correspondiente a dicho impuesto, marcando la casilla de “no sujeto”.