El empadronamiento no es un criterio diferenciador en la cuantificación de las tasas municipales
El Tribunal Supremo ha fijado criterio considerando que no pueden establecerse diferencias cuantitativas en una tasa municipal, en concreto, la prevista por la utilización de las instalaciones deportivas municipales, atendiendo a que los usuarios estén o no empadronados en el municipio, puesto que el empadronamiento no supone un criterio razonable y objetivo que lo justifique.
Además, si la corporación municipal decide voluntariamente ofrecer un servicio, aunque se trate de un servicio de prestación y recepción no obligatoria, debe hacerlo en condiciones de igualdad para los usuarios, y, en general, prestarlo conforme al mismo régimen jurídico que resultaría de aplicación a ese servicio cuando es de prestación obligatoria, sin que pueda incorporar discriminaciones injustificadas para los empadronados en otros municipios.