Límites a la teoría del doble tiro e imposibilidad de volver a sancionar tras una retroacción de actuaciones.
En un supuesto en que un Tribunal había ordenado a la Administración la retroacción de actuaciones dos veces por incumplimiento de defectos formales en el procedimiento, se alega que no pueda volver a liquidar por el mismo concepto y período por una tercera vez.
El TSJ de Cataluña, después de afear la conducta de la Administración como una auténtica “falta de eficiencia” y de “falta de calidad incompatible con un Estado social y democrático de Derecho” analiza la llamada doctrina del doble tiro.
Según esta doctrina, la Administración puede volver a liquidar de nuevo un impuesto y período en los casos de anulaciones de liquidaciones por motivos formales, sin que esa reiteración de liquidaciones sea ilimitada, es decir, no se permite liquidar indefinidamente hasta que la Administración acierte. La Administración puede volver a liquidar, pero sin caer en el “error contumaz”, que es aquel que se produce cuando la infracción de la liquidación es idéntica u homogénea a la que determinó la primera anulación.
El TSJ establece que no puede acordarse dos veces la retroacción del procedimiento por infracciones diferentes, pero de igual naturaleza jurídica, por lo que anula la liquidación.
En cuanto a la sanción, el TSJ sostiene que se produce una violación del principio non bis in idem en su vertiente procedimental cuando, como consecuencia de la retroacción del procedimiento, se vuelve a iniciar un procedimiento sancionador y dictar un nuevo acuerdo sancionador, por lo que anula la sanción. Indicar que esta cuestión será resuelta por el Tribunal Supremo en una reciente admisión a casación.
TSJ Cataluña 17 de marzo de 2023, Rec 1870/2021.