ACREDITACIÓN DE LA PRUEBA DE LA RESIDENCIA FISCAL A EFECTOS DE TRIBUTACIÓN POR LA RENTA MUNDIAL EN IRPF
El Tribunal Supremo a través de Auto de fecha 10 de mayo de 2023, ha establecido que, a efectos de comprobar la residencia fiscal, un órgano administrativo o judicial, puede prescindir del contenido de un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades fiscales de un país que ha suscrito con España un convenio.
Se trataba de un contribuyente que durante tres ejercicios tributó en Reino Unido bajo el régimen de imposición limitada («remittance basis taxation«) lo que determina la no sujeción en Reino Unido por toda su renta mundial. El art 4.1 del Convenio para evitar la Doble Imposición entre España y el Reino Unido, establece que no se considera residente fiscal a una persona que esté sujeta a imposición en ese Estado contratante sólo por lo que respecta a rentas procedentes de él. Por tanto, lo relevante en este supuesto, es la tributación de la renta mundial de la recurrente y no tanto su certificado británico de residencia fiscal y considerar a la recurrente como residente fiscalmente en España (por aplicación de la normativa española) y no en Reino Unido.
Es un hecho indiscutible que el régimen de imposición limitada al que sólo se puede acceder, por los residentes no habituales o no domiciliados con propósito de permanencia en Reino Unido. Por ello, a la luz de las consideraciones relativas a la cláusula anti-abuso que expresamente consagra que las rentas que no puedan ser gravadas en el Reino Unido por haberse acogido al régimen de tributación limitada quedarán excluidas de la aplicación de los beneficios del Convenio (CDI). Ello resulta coherente además con el art 1, comentario 26.1 del Modelo de Convenio que expresamente reconoce que la aplicación del Convenio a aquellos casos en que la renta diferida no ha sido remitida supone un uso indebido del mismo, y que, en consecuencia, en tales casos «puede considerarse inadecuado concederles a esas rentas los beneficios establecidos en las disposiciones del Convenio».