Escritura de compraventa otorgada por administradores sin cargo inscrito
Por un registrador de la propiedad se rechaza la inscripción de una escritura de declaración de obra nueva y compraventa, en la que por la sociedad vendedora habían comparecido sus dos administradores solidarios, cuyo cargo no constaba inscrito en el Registro Mercantil.
Tal y como manifiesta la DGSJFP en una reciente resolución, es reiterada su doctrina “que el nombramiento de los administradores surte sus efectos desde el momento de la aceptación, ya que la inscripción del mismo en el Registro Mercantil aparece configurada como obligatoria pero no tiene carácter constitutivo y que, por tanto, el incumplimiento de la obligación de inscribir no determina por sí solo la invalidez o ineficacia de lo realizado por el administrador antes de producirse la inscripción”.
En estos casos es necesario que en la escritura conste (i) una reseña identificativa del documento o documentos fehacientes de los que resulte la representación, con todas las circunstancias legalmente procedentes para entender válidamente hecho el nombramiento de administrador y (ii) que el notario realice una valoración de la suficiencia de las facultades. En este sentido el TS tiene establecido que los registradores deben limitarse a revisar que el título autorizado contenga los elementos que permitan corroborar que el notario ha ejercido el control que la Ley le encomienda.
En el caso objeto de la resolución comentada el notario sí había emitido el juicio de suficiencia pero la reseña del documento no tenía la precisión necesaria ni suficiente, por lo que se rechaza el recurso.