El TSJ de Andalucía establece que las provisiones por deterioro de existencias basadas en porcentajes y tiempo de permanencia no son deducibles en el IS

El TSJ de Andalucía establece que las provisiones por deterioro de existencias basadas en porcentajes y tiempo de permanencia no son deducibles en el IS.

Deben ajustarse al PGC.

STSJ de Andalucía 13 de enero de 2023, nº recurso 722/2020

Una empresa dedicada a la fontanería deterioró sus existencias, dotando una provisión que deducía en el IS, en función del tiempo que estas permanecían en la empresa, de tal forma que, cuando no se vendían en el primer año, las deterioraba un 20%; si no se les daba salida el segundo año, un 50%; y, si permanecían en el almacén a partir del tercer año, las depreciaba un 100%. La empresa explicó, como justificación, que ese era el criterio que, de acuerdo con su experiencia en el sector, más sentido tenía aplicar.

La Administración le liquidó considerando que ese deterioro no era deducible, por lo que la cantidad a ingresar en concepto del IS era mayor.

El TSJ de Andalucía se pronuncia dando la razón a la Administración, considerando que el criterio del contribuyente ignora por completo la norma 10ª de valoración del Plan General Contable, sobre valoración posterior de existencias, al no tenerse en cuenta ni el valor de mercado ni los costes de comercialización de la mercancía.

Además, considera que es incorrecto aplicar el mismo criterio de deterioro a piezas que están hechas de materiales totalmente distintos: PVC, acero, cobre, etc.

Por todo ello, la Sala coincide con la resolución impugnada en cuanto a que no queda justificado el deterioro, desestimando el recurso.