La hostelería puede reducir su cuota del IAE por la paralización de la actividad durante la pandemia
Las empresas de hostelería pueden reducir su cuota del IAE por el tiempo que sufrieron la paralización de su actividad durante la pandemia.
El Tribunal Supremo ha establecido que las empresas de hostelería que tuvieron que paralizar su actividad como consecuencia de la pandemia y del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que declaró el estado de alarma por la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 pueden beneficiarse de una reducción en la cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), proporcional al tiempo en que sufrieron esa paralización total.
Aunque el TS indicó que el cierre total, ordenado por el Decreto de aprobación del estado de alarma, no determina por sí mismo la inexistencia del hecho imponible del IAE, durante el periodo de inactividad sí que reconoció aplicable lo previsto en el régimen de paralización de industrias que establece el apartado 4 de la regla 14 del Real Decreto Legislativo 1175/1990, que supone una rebaja de la parte proporcional de la cuota, según el tiempo en que la empresa o actividad hubiera dejado de funcionar.
A tal efecto, se establece que no es preciso ni probar en particular la paralización o cierre de la empresa, ni poner en conocimiento de la Administración tal circunstancia, pues ambas derivan directamente de la ley, que las impone como consecuencia de las medidas sanitarias.