Cambio de criterio respecto la regularización de cuotas no devengadas, y por ello indebidamente repercutidas

En su resolución del 23 de mayo de 2022, el TEAC procede a un cambio de criterio, estableciendo doctrina, en relación a cómo aplicar el principio de regularización íntegra del IVA en un supuesto de simulación relativa (Sociedad A presta servicios a Sociedad B, siendo en realidad servicios prestados por persona física, socio de A y empleado de B), en el cual las cuotas no se han devengado, y en consecuencia fueron indebidamente repercutidas.

En este caso, a diferencia de la Inspección, el Tribunal considera que si las cuotas repercutidas por A, SL eran improcedentes, no cabía no minorarlas, como se pretendía aplicando la neutralidad del impuesto por parte de la Inspección, sino que la Administracion tributaria debió minorarlas en su liquidación y, en consecuencia, exigir las cuotas indebidamente deducidas a la entidad B, SL.

Concluye el Tribunal que la interpretación de la extensa jurisprudencia del TS (como puede ser el Rec. cas. 1367/2020) y los criterios sentados por el TJUE, deben conducir a que lo manera de actuar en estos casos es que la Administración tributaria, en la liquidación realizada, deberá minorar las cuotas indebidamente repercutidas (entidad A) y, en consecuencia, el simultaneo reconocimiento del derecho a la devolución de las cuotas a favor de quien las soportó (entidad B).