La DGT aclara que las actuaciones previas necesarias para la puesta en marcha del negocio bastan para reconocer la existencia de una actividad económica
En la consulta planteada, una empresa (A) que forma parte de un grupo mercantil con una fuerte presencia en el sector del juego presencial, constituye una sociedad (B) con la intención de entrar en el mercado del juego online.
La sociedad fue constituida en el año 2019. Desde ese momento, se realizó un proceso de tramitación y obtención de licencias administrativas para poder desarrollar una actividad de explotación de licencias de juego online como operador de apuestas. Toda esta labor de gestión se llevó a cabo empleando los medios personales de otras entidades del grupo y, en 2020, se obtuvo el beneplácito de las autoridades para desempeñar la actividad junto con las licencias, de manera que estas pasaron a formar parte del activo de la sociedad, suponiendo más de la mitad del valor total del activo.
Sin embargo, tras poner el proyecto en funcionamiento, la empresa (A) decide transmitir las participaciones de la sociedad dedicada al juego online (B) por distintos motivos. Llegados a este punto se preguntan si será de aplicación la exención prevista en el artículo 21.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, a la ganancia derivada de la transmisión de sus participaciones.
En el citado artículo, se establece que, cuando más de la mitad del activo de la sociedad transmitida no está afecto a una actividad económica, esta es considerada sociedad patrimonial, de manera que quedarán excluidas de la exención aquellas rentas procedentes de la transmisión que no se correspondan con un incremento de beneficios no distribuidos generados por la entidad durante el tiempo de tenencia de la participación.
La DGT se pronuncia matizando su criterio anterior, citando la Sentencia de la Audiencia Nacional, de 15 de julio de 2021, número 3687/2021 (recurso núm. 78/2018) y concluyendo que:
“cabe inferir que la actividad desarrollada no es una sucesión de actuaciones meramente preparatorias de la actividad de comercialización del juego online, sino que se trata de un eslabón de la referida actividad comercial que ha determinado una secuencia de actuaciones claramente tendentes a la producción o distribución de bienes y servicios en el mercado.”
En conclusión, en la medida en que la actividad realizada ha determinado la existencia de una ordenación, por cuenta propia, de medios de producción o de recursos humanos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios en el mercado, se podrá aplicar la exención del artículo 21 de la LIS respecto de la renta positiva derivada de la transmisión de participaciones.