Tras el fallecimiento del asegurado no residente de un seguro colectivo sobre la vida con cobertura de fallecimiento, resulta beneficiaria la cónyuge supérstite, siendo satisfecho el importe derivado de dicho seguro por una entidad española. Los cónyuges habían disuelto judicialmente su matrimonio con anterioridad al fallecimiento.
A efectos del ISD, como la cónyuge supérstite tiene su residencia habitual en España, es sujeto pasivo por obligación personal.
En cuanto a la aplicación de reducción en la base imponible del ISD relativa al grado de parentesco, el Tribunal Supremo ha declarado que el grado de parentesco se mantiene incluso cuando en el momento del devengo se ha producido la extinción del vínculo matrimonial del que surge el vínculo por afinidad -no convirtiéndose por tanto en un extraño y pudiendo seguir aplicando la reducción prevista para dicho grado de parentesco. No obstante, este caso no guarda identidad ya que la relación entre el causante y el beneficiario del seguro no es de parentesco sino exclusivamente una relación matrimonial, habiendo finalizado la misma con anterioridad al fallecimiento del asegurado.
En consecuencia, la consideración dentro del Grado II de parentesco previsto para los cónyuges, a efectos de la aplicación de la reducción del ISD, solo se aplica a los que tuvieran dicha condición en el momento del devengo del impuesto, no pudiendo hacerse una interpretación extensiva de la LISD art.20.2.