La titularidad de inmuebles en España por una sociedad extranjera
Una sociedad de nacionalidad húngara amplía su capital siendo suscrita la ampliación mediante la aportación de una participación en un inmueble es España. Presentada a inscripción en el correspondiente Registro de la Propiedad, el Registrador rechaza la inscripción por no constar que la sociedad húngara hubiera constituido una sucursal en España.
La calificación es revocada porque tal y como señala la Dirección General en una reciente resolución, “(…) la comparecencia ante notario de una sociedad mercantil extranjera no tiene que articularse necesariamente a través de una sucursal o representante de establecimiento permanente en España, aunque ello sea una posibilidad que, se rige por sus propios requisitos en cuanto a su existencia. En definitiva, lo único que es exigible de la sociedad extranjera y de su representante, es la acreditación de su existencia de acuerdo con la legislación de su nacionalidad y la expresión del correspondiente número de identificación fiscal”.