La caducidad susceptible de generar efectos desfavorables ha de ser declarada de forma expresa

Caducidad del procedimiento de gestión. La caducidad susceptible de generar efectos desfavorables ha de ser declarada de forma expresa. STS de 11 de abril de 2023, rec. 4566/2021

El Tribunal Supremo ha llegado a la conclusión de que la Administración tiene la obligación de declarar, sin excepción alguna, la caducidad debido al vencimiento del plazo máximo establecido por ley. Esta determinación se mantendrá incluso en los casos en que el interesado no lo solicite expresamente, o cuando se busque utilizar los documentos obtenidos en un procedimiento que ha caducado.

En la sentencia se examina el impacto derivado de la omisión de la declaración de caducidad por parte de la Administración en los procedimientos que pueden acarrear consecuencias adversas o gravámenes. A pesar de que el caso se refiere a una entidad con domicilio en Vizcaya, y el procedimiento en disputa no se ajusta exactamente a lo establecido en la Ley General Tributaria, la sentencia ratifica y fortalece la doctrina establecida por el Tribunal Supremo en aplicación de la normativa común.

Específicamente, una vez caducado el procedimiento iniciado mediante autoliquidación de acuerdo con la legislación foral, la Administración inicia años después un procedimiento de comprobación limitada con el objetivo de verificar el cumplimiento de los requisitos para aplicar un beneficio fiscal concreto. El contribuyente argumenta que, al haberse producido la caducidad del procedimiento inicial sin que la Administración la haya declarado, las acciones llevadas a cabo en el nuevo procedimiento de comprobación no interrumpen la prescripción. Según su postura, en el momento en que se dicta la liquidación, ya se ha cumplido el plazo legal de cuatro años. Por otro lado, la Administración sostiene que no ha utilizado en el nuevo procedimiento ninguna documentación obtenida en el procedimiento anterior, y además señala que el contribuyente no solicitó que se declarara la caducidad.

En definitiva, el objeto de discusión radica en determinar si la declaración expresa de caducidad por parte de la Administración es opcional u obligatoria y, en caso de ser lo último, si esa obligación es absoluta o se aplica sólo cuando se intenten incorporar documentos u otros elementos de prueba obtenidos en el procedimiento caducado, o si el contribuyente lo ha solicitado. El Tribunal Supremo llega a la conclusión de que la Administración no tiene la facultad de decidir arbitrariamente si declara o no la caducidad de los procedimientos de oficio, sino que está obligada a declararla en todos los casos, como resultado del vencimiento del tiempo máximo establecido por ley. Además, en este sentido, también se hace mención al principio de buena administración.