Los cónyuges separados o divorciados podrán aplicar la exención por reinversión de vivienda habitual aunque no hayan residido en la vivienda los dos últimos años antes de la transmisión
La Sala Tercera del Tribunal Supremo en Sentencia de 5 de mayo de 2023, ha fijado como criterio jurisprudencial que “en las situaciones de separación, divorcio o nulidad del matrimonio que hubieren determinado el cese de la ocupación efectiva como vivienda habitual para el cónyuge que ha de abandonar el domicilio habitual por tales causas, el requisito de ocupación efectiva de la vivienda habitual en el momento de la transmisión o en cualquier día de los dos años anteriores a la misma se entenderá cumplido cuando tal situación concurra en el cónyuge que permaneció en la misma”.
La Agencia Tributaria venía negando la aplicación de la exención por reinversión por vivienda habitual en aquellos casos en que uno de los cónyuges (el que abandonaba el domicilio conyugal) vendía la vivienda habitual para reinvertir en otra nueva vivienda habitual sin cumplir, por imposibilidad, el requisito de ocupación efectiva de la vivienda habitual en el momento de la transmisión o en cualquier día de los dos años anteriores a la transmisión.
Con esta Sentencia, el TS garantiza la igualdad de trato entre los cónyuges divorciados o separados legalmente.
Tribunal Supremo. Sentencia de 5 de mayo de 2023.