La ausencia de aviso de una notificación electrónica no deja sin efecto la notificación electrónica
En el caso analizado en esta sentencia, una administración local notificó unas liquidaciones de la plusvalía municipal por medios electrónicos, pero el contribuyente no accedió a ellas en el plazo máximo de 10 días desde su puesta a disposición, e interpuso recurso de reposición una vez transcurrido el plazo para su impugnación. La Administración inadmitió el recurso por ser extemporáneo, y la entidad alegó que, al no haber recibido aviso de notificación, éstas no podían considerarse válidas.
El TSJ de Cataluña confirma que la ausencia de los avisos de una notificación electrónica, dirigidos al correo electrónico del contribuyente, no invalidan las notificaciones electrónicas, pues el aviso previo es un acto de carácter accesorio (y no obligatorio), cuyo único fin es facilitar el conocimiento de que se ha practicado una notificación al administrado.
Las notificaciones se entendieron efectuadas por el transcurso de 10 días desde su puesta a disposición en la dirección electrónica de la empresa. Recuerda el tribunal que las personas jurídicas están obligadas a recibir las notificaciones electrónicamente y, por tanto, deben entrar al menos cada diez días en la sede electrónica con el fin de comprobar si tienen a su disposición una notificación.