Se puede volver a iniciar un expediente de derivación de responsabilidad solidaria aunque haya sido anulado el primer por defectos formales, al no tener carácter sancionador
El Tribunal Supremo establece que la Agencia Tributaria puede volver a declarar la responsabilidad solidaria aunque haya sido anulado el primer procedimiento por defectos formales por el TEAR.
Según el TS la declaración de responsabilidad solidaria no tiene naturaleza sancionadora y, por tanto, no es de aplicación el principio ne bis in ídem, según el cual el ciudadano no puede ser sancionado dos veces por la misma cuestión. Y ello, a pesar de que es consustancial a este tipo de responsabilidad solidaria la posibilidad de derivar sanciones y la exigencia de causación o colaboración en la ocultación de bienes o derechos susceptibles de embargo, es decir, con la finalidad de impedir las actuaciones de la Administración.
La sentencia cuenta con un voto discrepante del magistrado Navarro Sanchís en el que califica de «error conceptual» negar el carácter sancionador de la responsabilidad solidaria, porque «difícilmente cabe sostener que una conducta de cooperación o causación en la evasión o entorpecimiento de la acción recaudatoria, que de modo indudable es sancionadora, incluso puede ser penal, para el deudor principal que aspira a obstaculizar la acción recaudatoria, no lo sea, con desorden y desequilibrio conceptual, al partícipe en esa conducta de evitación del embargo de bienes o derechos, con un resultado de responsabilidad intensa en sus efectos pero desleída en las garantías de que se rodea».
Tribunal Supremo. Sentencia de 28 de abril de 2023.