ACREDITACIÓN FEHACIENTE DE RECLAMACIÓN DE CRÉDITO IMPAGADO PARA LA MODIFICACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE EN EL IVA
La modificación del artículo 80 punto 4 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido por la nueva redacción aprobada en la Ley 31/022 de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 2023, vigente desde el 1 de enero de 2023, establece que la base imponible también podrá reducirse cuando los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas por las operaciones gravadas sean total o parcialmente incobrables. Para ello, es necesario que el sujeto pasivo haya instado su cobro mediante reclamación judicial al deudor o por medio de requerimiento notarial al mismo, o por cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro.
La Dirección General de Tributos resuelve mediante consulta vinculante que la forma de proceder para efectuar la reclamación al deudor debería ser cualquier modalidad de comunicación o envío que permita acreditar la remisión del contenido de dicha reclamación, identidad del remitente y del reclamante, así como, el resultado y la fecha de entrega de forma que dichos medios de comunicación revistan las mismas garantías que la reclamación judicial o el requerimiento notarial en cuanto a la posibilidad de conocimiento de la reclamación por parte del destinatario y la instancia para el cobro de la deuda.