Deducción en el IP de las deudas por liquidaciones del IRPF

La cuestión de interés casacional requiere confirmar, precisar o matizar la jurisprudencia existente sobre la deducibilidad de las deudas del IRPF en la base imponible del IP y, en particular, determinar si resulta procedente computar en la base imponible del IP las cuotas del IRPF, correspondientes a ejercicios previos o coetáneos al del IP, que hayan resultado de liquidaciones que, en el momento de la liquidación del IP, no son firmes ni se encuentran suspendidas.

Ante ello, el Tribunal Supremo establece que, en el IP solo son deducibles las deudas del IRPF existentes y exigibles a la fecha del devengo del IP, pero no las nacidas con posterioridad. Las deudas procedentes de liquidaciones existentes a la fecha de devengo del IP, por ser anteriores o coetáneas al ejercicio en que se devenga el impuesto, pueden ser deducidas si son exigibles, bien porque no esté suspendida la liquidación o porque la misma sea firme.