Limitación del derecho a la deducción de IVA de las sociedades holding

En reciente resolución, se pronuncia sobre la adecuación a Derecho de la liquidación practicada por la Administración a una sociedad, en la que se eliminan las cuotas de IVA soportado en servicios por ella recibidos como sociedad holding para la adquisición de participaciones en entidades a las que presta servicios de gestión.

Frente dicho acuerdo la sociedad interpone reclamación ante el TEAC, alegando, en síntesis, que sólo desarrolla una actividad económica consistente en la prestación de servicios a sus participadas, y que aun cuando determinados gastos no hayan sido repercutidos a éstas, forman parte de los gastos generales de la compañía. En consecuencia, todas las cuotas soportadas en su actividad de gestión (incluidas las relativas a la adquisición de las participaciones) deben ser deducibles en la medida que están vinculadas a la única actividad desarrollada sujeta y no exenta de IVA.

El TEAC coincide con la reclamante en que su condición es de holding mixta, ya que la tenencia de la participación va acompañada de la prestación de servicios de gestión a las filiales. Sin embargo, desestima las alegaciones confirmando la liquidación practicada, señalando que, para que los costes de adquisición formen parte de los gastos generales de la sociedad, deben ser elementos constitutivos del precio de los servicios prestados, y en el presente supuesto, tales gastos no han sido repercutidos a las filiales.