Tributación conjunta/individual: opción irrevocable y cláusula «rebus sic stantibus»
Como regla general, la opción por la tributación conjunta o individual en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es irrevocable una vez finalizado el período reglamentario de presentación de la autoliquidación.
Sin embargo, esta irrevocabilidad no es absoluta y debe interpretarse y entenderse «rebus sic stantibus», es decir, estando así las cosas o mientras estas no cambien. De forma que, en caso de que se produzca una modificación sustancial en las circunstancias que llevaron al ejercicio de una u otra opción, deberá otorgarse al contribuyente la posibilidad de rectificar la opción inicialmente emitida a través de los procedimientos previstos a tal efecto por el ordenamiento jurídico -esto es, vía rectificación de autoliquidación, declaración complementaria o en el marco de un procedimiento de comprobación-, siempre y cuando la citada modificación de las circunstancias no sea imputable al obligado tributario.