Última modificación del Impuesto Patrimonio

El TS insiste en la aplicación del principio de regularización íntegra no solo en los procedimientos de inspección sino en los de gestión. TS 28/02/2023

El Tribunal Supremo vuelve a insistir en la obligación de que la Administración con ocasión de una regularización aplique el principio de regularización íntegra debiendo analizar la Administración tanto los aspectos favorables como desfavorables para el contribuyente.

La Administración había regularización un hecho imponible imputándolo a un determinado ejercicio, cuando el contribuyente previamente había autoliquidado dicho hecho imponible imputándolo erróneamente a un ejercicio posterior al de devengo.

El TS debía pronunciarse sobre si el procedimiento de regularización íntegra es aplicable no solo a los procedimientos de inspección sino también a los de gestión tributaria y si la Administración, de oficio, debía comprobar tanto la correcta imputación temporal como la devolución de las cantidades indebidamente satisfechas por el contribuyente en el ejercicio siguiente, sin obligarle a iniciar un procedimiento de rectificación de autoliquidación y solicitud de devolución de ingresos indebidos.

Confirma el TS que la Administración, en virtud de dicho principio, debía haber hecho todo lo posible para evitar el doble pago, sin ser admisible remitir al contribuyente a un procedimiento separado de devolución por ser totalmente innecesario y contrario a los principios de eficacia, economía y proporcionalidad en la aplicación de los tributos.

Sigue así el TS la senda iniciada con sentencias anteriores, obligando a la Administración a la aplicación del principio de regularización íntegra no solo en lo que perjudica al contribuyente sino en lo que le beneficia.