Tributación en IP de un no residente por titularidad indirecta de un inmueble en España a través de sociedad extranjera
Enmienda introducida en la Ley IP para situaciones en las que una persona física no residente es titular de inmuebles situados en España de forma indirecta a través de sociedades extranjeras.
Pese a que numerosos Convenios de Doble Imposición, facultan a España para someter a tributación la titularidad indirecta de inmuebles, la redacción de la Ley del Impuesto sobre Patrimonio no lo permitía.
Con la nueva redacción del artículo 5 se establece que, para los sujetos pasivos no residentes, se entenderán situados en territorio español los valores representativos de la participación en fondos propios de entidades, no negociados en mercados organizados, cuyo activo esté constituido al menos en un 50% por inmuebles situados en dicho territorio.
Para determinar el cómputo del activo, los valores netos contables de todos los bienes contabilizados se deberán sustituir por sus valores de mercado a la fecha de devengo; y para el valor real de los inmuebles es de aplicación el artículo 10 de la misma ley.
Finalmente, hay que destacar que la enmienda no prevé una tributación proporcional de las acciones en función del valor que los inmuebles en España representen sobre el balance de la sociedad no residente, por lo que la sujeción al IP también podrá desplegar sus efectos sobre activos situados fuera de España.