El TS admite la suspensión cautelar del art. 45.4.b) del RGAT ante la invalidez declarada por el TJUE del art. 8.bis.ter.5 de la DAC 6, pues puede vulnerar el secreto profesional de los abogados
Mediante el Auto del Tribunal Supremo de 27 de febrero de 2023 se acuerda la suspensión cautelar de la aplicación del segundo párrafo del art. 45.4.b) RGAT, pues la STJUE de 8 de diciembre de 2022, asunto C-694/20 invalidó el art. 8.bis.ter.5 de la DAC 6, al considerar que atenta contra derecho al respeto de las comunicaciones entre abogados y sus clientes, ante el que deben ceder los intereses públicos tributarios de lograr una buena información.
Considera el Tribunal Supremo que concurre la apariencia de buen derecho y existe el periculum mora, puesto que de llegarse a aplicar el precepto reglamentario cuya suspensión se procede adoptar, y que dispone que «En este caso, el intermediario eximido deberá comunicar dicha circunstancia en un plazo de cinco días contados a partir del día siguiente al nacimiento de la obligación de información a los otros intermediarios que intervengan en el mecanismo y al obligado tributario interesado a través de la comunicación a la que se refiere la disp. adic vigésima cuarta LGT», el cumplimiento de los intermediarios que gozan de secreto profesional, sería imposible reparar en cada supuesto en concreto en que se haya aplicado al dictado de una sentencia favorable.
En los autos anteriores denegatorios [Vid., ATS de 28 de junio de 2021, recurso n.º 170/2021] ya se dejó transcrito la doctrina jurisprudencial dictada a propósito de la solicitud de suspensión de una disposición de carácter general y las limitaciones contempladas. Ahora bien, a la vista de las nuevas circunstancias (una sentencia del TJUE que declara inválido un artículo de una Directiva que ha sido transpuesta y desarrollada reglamentariamente, incidiendo directamente sobre el precepto reglamentario a seguir) ha de convenirse que concurre la apariencia de buen derecho.
Ahora ya sí, existe el periculum mora, puesto que de llevarse a aplicar el precepto reglamentario cuya suspensión procede adoptar, el cumplimiento de los intermediarios que gozan de secreto profesional sería imposible reparar en cada supuesto en concreto en que se haya aplicado al dictado de una sentencia favorable.