El Tribunal Supremo no ve posible que Hacienda declare responsable solidario al socio de una empresa por percibir dividendos acordados en una Junta a la que no asistió
El Tribunal Supremo se pronuncia sobre un caso en el que la Agencia Tributaria considera responsable de la deuda tributaria a un socio que percibió el dividendo que le correspondía de acuerdo con el reparto que llevó a cabo una sociedad, que posteriormente dejó a deber cantidades ante Hacienda. Cabe resaltar, que el socio ni siquiera asistió a la Junta en la que se aprobó el reparto del mencionado dividendo.
El TS recuerda que la responsabilidad del artículo 42.2.a) LGT es de carácter subjetivo. Y precisa que se pruebe una conducta y la finalidad a la que aspira. Esto es, que el responsable cause o colabore en la ocultación para impedir la actuación frente al obligado al pago. Sin embargo, dicha actuación se limita, en este caso, a verse favorecido por lo acordado en una junta general en la que el presunto responsable no estuvo presente. Lo que conllevaría imputarle una responsabilidad meramente objetiva por la percepción de unos dividendos.
De este modo, concluye el Supremo, no cabe considerar incurso en dicha responsabilidad a quien se vio favorecido por un acuerdo social que se adoptó con anterioridad al devengo del impuesto cuyo pago fue exigido a la sociedad deudora. A menos que hubiese quedado probada la existencia de un fraude, maquinación o pacto que comprendiera la estrategia evasora. Motivo por el que el acuerdo de derivación de responsabilidad debe anularse.