Tributación de una persona física en el caso de teletrabajo para empresas suiza y alemana

La persona física consultante realiza su trabajo desde su domicilio (teletrabajo) para una empresa suiza y para otra empresa alemana.

La AEAT analiza los Convenios de doble imposición firmados entre España y los respectivos países. Señala que, de acuerdo a dichos Convenios el salario percibido por el consultante, en el entendimiento de que es residente fiscal en España, solo tributará en España, a no ser que el empleo se ejerciese en los otros países (Suiza y/o Alemania), en cuyo caso también podría tributar en dichos países.

Según el Modelo de Convenio tributario sobre la Renta y sobre el Patrimonio de la OCDE, el citado trabajo se realiza efectivamente en el lugar donde el empleado esté físicamente presente cuando desarrolla su trabajo por el que se le paga la retribución. Como consecuencia de ese principio, un residente español que perciba una remuneración, en concepto de un trabajo dependiente, de una empresa sita en otro Estado, no puede tributar en ese otro Estado respecto de dicha retribución por el mero hecho de que los resultados de su trabajo se exploten en ese otro Estado.

En consecuencia,  si la persona física consultante tiene la consideración de residente fiscal en España, al obtener rentas del trabajo derivadas de realizar teletrabajo desde un domicilio privado en España, se entenderá que el empleo se ejerce en España (siendo irrelevante que los frutos del trabajo se perciban por una empresa suiza o alemana), por lo que dichas rentas solo tributarán en España.