El TEAC señala que la irrevocabilidad de las opciones tributarias debe entenderse rebu sic stantibus
En el presente supuesto, tras la presentación por la entidad reclamante de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sociedades como entidad dependiente de un grupo de consolidación fiscal, siendo la base imponible del Grupo negativa, quedó excluida del Grupo de consolidación fiscal con efectos retroactivos, por lo que pasó a tributar en régimen individual.
En aplicación de las reglas de tributación individual la base imponible de la reclamante pasó a ser positiva, siendo ésta la razón por la que solicitó la aplicación del incentivo fiscal de libertad de amortización.
El TEAC ha resuelto que la irrevocabilidad de las opciones tributarias debe interpretarse y entenderse estando así las cosas o mientras estas no cambien. Ahora bien, en caso de que se produzca una modificación sustancial en las circunstancias que llevaron al ejercicio de una u otra opción, como sucede en el presente supuesto, deberá otorgarse al contribuyente la posibilidad de mudar la opción inicialmente emitida a través de los procedimientos previstos a tal efecto por el ordenamiento jurídico (vía rectificación de autoliquidación, declaración complementaria o en el marco de un procedimiento de comprobación).