La deducción de la hipoteca en el IP de no residentes titulares de inmuebles en España

Los no residentes titulares de inmuebles en España no pueden deducirse a efectos del IP la deuda hipotecaria sobre los mismos salvo que se hubiera contraído para su adquisición o reforma. STS 13 de febrero de 2023.

Como es sabido, los no residentes tributan por obligación real en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP), entre otros supuestos, cuando sean titulares de inmuebles sitos en España. La normativa del IP establece que en estos casos, sólo serán deducibles las cargas y gravámenes que afecten a los bienes y derechos que radiquen en territorio español o puedan ejercitarse o hubieran de cumplirse en el mismo, así como las deudas por capitales invertidos en los indicados bienes.

La cuestión casacional sobre la que el TS debía pronunciarse era “Determinar si resulta procedente que los préstamos hipotecarios minoren la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio, con independencia de que el capital obtenido al contraer la deuda hipotecaria no se destine a la adquisición o reforma del inmueble gravado”.

El TS indica que la constitución de una hipoteca sobre el bien cuya titularidad determina la sujeción por obligación real no puede confundirse con la deuda personal por un préstamo en cuya seguridad y garantía de pago ha sido contraída dicha hipoteca, por lo que solo será deducible la deuda garantizada con hipoteca sobre el inmueble cuando haya sido destinada a la adquisición o inversión en el mismo, pero no en otros casos.