Tributación en ISD por una indemnización percibida por un empleado despedido , cuando la percibe el heredero
El causante extinguió su relación laboral con una entidad financiera en el ámbito de un procedimiento colectivo, estando previsto de acuerdo con las condiciones del despido el cobro de la compensación por despido de forma fraccionada, en un plazo de 10 años ( 2019-2029) y el mismo acuerdo incluye que en el caso de que el empleado fallezca con anterioridad al vencimiento de los pagos, la entidad seguirá abonando íntegramente el importe de esta renta mensual a sus herederos legales.
Pues bien, la causante falleció el 5 de mayo de 2020 antes de que se abonen la totalidad de los pagos fraccionados, y se plantea el tratamiento que deben darse a las cantidades percibidas por la fallecida y por el esposo heredero de la misma, ya que la entidad practicó retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre el importe de la compensación pendiente de pago al fallecido.
La Dirección General Tributario en relación con esta cuestión establece lo siguiente:
- Los importes mensuales percibidos hasta el fallecimiento se califican como rendimientos del trabajo a incluir en la declaración del IRPF, estando sujetos a retención o ingreso a cuenta.
- Los importes mensuales después del fallecimiento tributarán por el Impuesto sobre sucesiones y donaciones, y no estarán sujetas a retención.